A los que violaren las prohibiciones de los artículos 2°. y 3°. de la presente Ley tendrán las mismas penas del artículo anterior, mas la de decomiso del documento, papel u otro objeto que se hayan sacado sin las formalidades correspondientes.
Ley 47 de 1920 →Vigente
Artículo 18
Ley 47 de 1920 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre bibliotecas, museos y archivos y sobre documentos y objetos de interés públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.