Micelio

Artículo 18

Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Los catedráticos serán nombrados sin designacion de materias; pero al llamárseles a dictar las clases que se pongan en ejercicio en el año, que será cuando comienzan a gozar del sueldo de su empleo, se les señalará el curso o cursos que deben dictar. Cada catedrático rejentará dos clases, i cuando sea llamado a rejentar una sola, disfrutará apénas de las dos terceras partes de su asignacion anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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