Modifíquese el
del artículo 455 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "
Para la salida de bienes de las zonas francas con destino al exterior, por una aduana diferente a aquella que tenga jurisdicción sobre la respectiva zona, cuya circulación esté restringida -por agua o por aire-entre dos (2) puertos marítimos o fluviales habilitados o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional, se deberá realizar la operación prevista en el presente artículo."
Artículo 445 DECRETO 1165 de 2019