Artículo segundo. Serán funciones de la División Nacional del Niño, del Ministerio de Salud Pública, las siguientes
Responder ante el Ministerio de Salud Pública, de todas las labores y campañas de la División;
Coordinar y reglamentar los servicios de Asistencia y Protección Materno-Infantil, prestados por las entidades oficiales y de las que posteriormente se establezcan;
Presentar al Gobierno Nacional los proyectos para el mejoramiento de los servicios asistenciales y hospitalarios del niño en el país;
Coordinar las campañas de vacunación Materno-Infantil con las entidades de salud correspondientes;
Controlar la calidad y costo de la atención Materno-Infantil prestada por el Ministerio de Salud Pública y dependencias oficiales que lo soliciten o así lo requieran;
Reglamentar y controlar los servicios preventivos de protección Materno-Infantil, dictando las normas correspondientes para la unificación y coordinación de los mismos;
Organizar, dirigir y tecnificar el servicio de Asistencia Social, a cargo de las Asistentes Sociales, mejorando su capacitación de acuerdo con las necesidades sociales del niño colombiano;
Coordinar y vigilar los métodos y programas de distribución de alimentos establecidos por la Sección correspondiente en coordinación con las entidades internacionales y Caritas Colombiana, de acuerdo con las normas del Instituto Nacional de Nutrición;
Autorizar en lo sucesivo, previo estudio de su organización, métodos de trabajo, programas, objetivos y carácter social, la creación de nuevos Centros de Asistencia y Protección Materno-Infantil, dependientes del Gobierno Nacional;
Las demás que les sean legalmente asignadas.