Micelio

Artículo 2

Decreto 2151 de 1959 · Por el cual se crea la División Nacional del Niño, como dependencia del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Serán funciones de la División Nacional del Niño, del Ministerio de Salud Pública, las siguientes

a)

Responder ante el Ministerio de Salud Pública, de todas las labores y campañas de la División;

b)

Coordinar y reglamentar los servicios de Asistencia y Protección Materno-Infantil, prestados por las entidades oficiales y de las que posteriormente se establezcan;

c)

Presentar al Gobierno Nacional los proyectos para el mejoramiento de los servicios asistenciales y hospitalarios del niño en el país;

d)

Coordinar las campañas de vacunación Materno-Infantil con las entidades de salud correspondientes;

e)

Controlar la calidad y costo de la atención Materno-Infantil prestada por el Ministerio de Salud Pública y dependencias oficiales que lo soliciten o así lo requieran;

f)

Reglamentar y controlar los servicios preventivos de protección Materno-Infantil, dictando las normas correspondientes para la unificación y coordinación de los mismos;

g)

Organizar, dirigir y tecnificar el servicio de Asistencia Social, a cargo de las Asistentes Sociales, mejorando su capacitación de acuerdo con las necesidades sociales del niño colombiano;

h)

Coordinar y vigilar los métodos y programas de distribución de alimentos establecidos por la Sección correspondiente en coordinación con las entidades internacionales y Caritas Colombiana, de acuerdo con las normas del Instituto Nacional de Nutrición;

i)

Autorizar en lo sucesivo, previo estudio de su organización, métodos de trabajo, programas, objetivos y carácter social, la creación de nuevos Centros de Asistencia y Protección Materno-Infantil, dependientes del Gobierno Nacional;

j)

Las demás que les sean legalmente asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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