DERECHO A NOMBRAR DEFENSOR. Desde el momento de la captura o de la comparecencia para rendir su exposición en la indagación preliminar o indagatoria en el sumario, el imputado tiene derecho a designar un defensor que lo asista en toda la actuación procesal. El funcionario correspondiente le hará conocer este derecho y si no quiere o no puede hacerlo, se le designará defensor de oficio.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 370
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.