El Gobierno podrá señalar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley, condiciones y cuantías para el cumplimiento de la obligación de firmar la declaración tributaria por contador público o revisor fiscal, cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y para la obligación de identificar las personas de las cuales se devengan los ingresos. En este último caso las cuantías que establezca el Gobierno no podrán ser inferiores a $ 300.000 por transacción.
Así mismo podrá señalar, dentro del mismo lapso, la información que deba suministrarse con la declaración tributaria.