° . Lo previsto en este decreto no será aplicable a las mercancías que se clasifiquen en las siguientes partidas arancelarias: 30.03, 30.04, 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, 87.05, 87.06, 87.07 87.10, 87.11, 87.16 y en los capítulos 88, 89 y 93 del Arancel de Aduanas, ni respecto de las mercancías que se encuentren bajo el régimen de licencia previa o que requieran visto bueno del Consejo Nacional de Estupefacientes o del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Decreto 1958 de 1997 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1958 de 1997 · por el cual se señala el procedimiento para la aplicación del parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 383 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.