º . La solicitud de autorización para la creación de programas de Maestrías se formulara ante el Ministro de Educación Nacional por conducto del Icfes. El Icfes conformará una comisión integrada por expertos de la comunidad académica nacional o internacional para que evalúe el programa propuesto y presente el respectivo informe ante el CESU. Cumplido el anterior proceso, el Icfes enviará el concepto favorable emitido por el CESU al Ministro de Educación Nacional, para que si así lo considera, este expida la resolución respectiva. En el caso de ser desfavorable el concepto del CESU, el Icfes lo comunicará a la institución interesada, remitiendo copia del concepto. Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el CESU.
Decreto 836 de 1994 →Vigente
Artículo 3
Decreto 836 de 1994 · por el cual se establecen los procedimientos para la creación y funcionamiento de programas de Maestrías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.