º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 91 Del artículo 1864. Para aumento de sueldos del personal de la Dirección de Edificios Nacionales $190.000.00 Capítulo 96 Del artículo 1925. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del puerto terminal de Barranquilla, en el año 3.000.00 Del artículo 1931. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del puerto terminal marítimo v fluvial do Cartagena, en el año 3.000.00 Capítulo 104 Del artículo 2226. Para sueldos del personal de la Oficina Empresas de Servicio Público 80.000.00 Suman los Contracreditos $276.000.00 MINISTERIO DE TRABAJO Capítulo 43 Al artículo 462-A. Para atender al pago de los sueldos del personal de la Secretaría de las Comisiones de Conciliación y Arbitraje de que trata el artículo 116 de la Convención Colectiva de Trabajo, de fecha 21 de junio de 1946, celebrada entre los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de Obras Públicas y los Sindicatos de los Terminales de Barranquilla y Cartagena, en conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 59 de la Ley 6º de 1945 6.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 91 Al artículo 1863. Para sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas, en el año. 270.000.00 Suman los Creditos $276.000.00