Decreto 1996 de 1999 · por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derechos. Los titulares de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registrados podrán ejercer los siguientes derechos
1.
Derechos de participación en los procesos de planeación de programas de desarrollo.
2.
Consentimiento previo para la ejecución de inversiones públicas que las afecten.
3.
Derecho a los incentivos.
4.
Los demás derechos de participación establecidos en la ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.