Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2999 de 1983 · Por el cual se reglamenta la devoluci?n de dep?sitos previos y de excedentes en el pago de derechos de aduana, tasas, multas, recargos e impuestos, cuyo recaudo sea de competencia de la Direcci?n General de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuando el Administrador de la Aduana resuelva a favor del importador la devolución a que se refieren los literales a) y b) del artículo 1º. De este Decreto y ésta fuera superior a la suma de trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente, la resolución respectiva, para su validez, deberá consultarse con la División Legal de la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo pronunciamiento será obligatorio para el Administrador de la Aduana y de la cual dará noticia a la Dirección General de Tesorería, remitiendo a ésta copia de la providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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