º . Cuando el Administrador de la Aduana resuelva a favor del importador la devolución a que se refieren los literales a) y b) del artículo 1º. De este Decreto y ésta fuera superior a la suma de trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente, la resolución respectiva, para su validez, deberá consultarse con la División Legal de la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo pronunciamiento será obligatorio para el Administrador de la Aduana y de la cual dará noticia a la Dirección General de Tesorería, remitiendo a ésta copia de la providencia.
Decreto 2999 de 1983 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2999 de 1983 · Por el cual se reglamenta la devoluci?n de dep?sitos previos y de excedentes en el pago de derechos de aduana, tasas, multas, recargos e impuestos, cuyo recaudo sea de competencia de la Direcci?n General de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.