El patrimonio y rentas de la Región Metropolitana podrá estar constituido por:
Los recursos del Presupuesto General de la Nación que de acuerdo con la disponibilidad pueden destinarse para la Región Metropolitana;
Los recursos provenientes de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas, derechos, multas, permisos o cualquier otro ingreso que perciba en ejercicio de sus competencias;
Los aportes que, con destino a la• financiación para el ejercicio de las competencias de la Región Metropolitana, realicen las entidades territoriales que la conforman;
Los ingresos que reciba en desarrollo de sus competencias, convenios y contratos, incluidos los de cofinanciación de infraestructura;
Las sumas que reciba por la prestación de servicios;
Los recursos del Sistema General de Regalías cuando la Región Metropolitana sea designada como entidad ejecutora de recursos del SGR, debiendo realizar la ejecución presupuestal y financiera como lo dispone el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 , o la norma que la modifique, adicione o sustituya, previo cumplimiento del ciclo de proyectos de inversión de los que trata dicha Ley y sus reglamentaciones;
Los recursos que permitan la financiación de pactos territoriales, contratos plan o el mecanismo que haga sus veces;
La administración de fondos de inversión para el cumplimiento de sus competencias;
El producto del rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;
Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;
Las donaciones que reciba de entidades públicas o privadas;
Los demás recursos que las leyes pudieran asignar.