Micelio

Artículo 7

Decreto 782 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Iglesia Católica goza de personería jurídica de derecho público eclesiástico al tenor de lo dispuesto en el artículo iv del Concordato, aprobado por la Ley 20 de 1974, en virtud de lo cual será incluida oficiosamente en el Registro Público de Entidades Religiosas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 782 de 1995