º REGISTRO Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO. En el acta de reconocimiento de personería jurídica se ordenará el registro de la administración cooperativa, el de los órganos de administración y vigilancia y el de su representante legal, y se autorizará su funcionamiento. Para todos los efectos legales será prueba de la existencia de una administración cooperativa y de su representante legal, la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Decreto 1482 de 1989 →Vigente
Artículo 5
º Registro Y Autorizacion De Funcionamiento
Decreto 1482 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.