Factura. Para los efectos de la exención establecida en el numeral 44 del artículo 26 de la Ley que se reglamenta, (hoy artículo numeral 44 del artículo 530 del Estatuto Tributario), se entiende por factura cualquier documento que cumpla las siguientes condiciones:
Ser expedida por un comerciante;
Versar exclusivamente sobre las mercaderías vendidas, sin perjuicio de que incluya condiciones relacionadas con la entrega o con el pago.
(Artículo 14, Decreto 1222 de 1976)