La Comisión Nacional del Servicio Civil, de oficio o a petición de cualquier persona, excluirá de la lista de elegibles a quien figure en ella cuando compruebe que
Fue admitido al concurso sin que reuniera los requisitos del empleo o que aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción. En este último caso cuando el jefe de la respectiva entidad no hubiese procedido conforme con la competencia que le asigna el artículo anterior.
Fue suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
Las reclamaciones por estas irregularidades deberán formularse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la correspondiente lista de elegibles.