Micelio

Artículo 39

Decreto 2329 de 1995 · por el cual se reglamenta el capítulo I del Decreto-ley número 1222 de junio 28 de 1993, los artículos 7 y 10 de la Ley 190 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, de oficio o a petición de cualquier persona, excluirá de la lista de elegibles a quien figure en ella cuando compruebe que

1.

Fue admitido al concurso sin que reuniera los requisitos del empleo o que aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción. En este último caso cuando el jefe de la respectiva entidad no hubiese procedido conforme con la competencia que le asigna el artículo anterior.

2.

Fue suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.

3.

Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.

Parágrafo

Las reclamaciones por estas irregularidades deberán formularse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la correspondiente lista de elegibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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