Micelio

Artículo 44

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Períodos de asignación. Periódicamente, por lo menos una vez al trimestre, en las fechas definidas por la Junta Directiva del Inurbe, se realizarán las asignaciones del Subsidio Familiar de Vivienda, en las cuales participarán los inscritos en el Registro Unico de Postulantes. En tales asignaciones se aplicarán los recursos que para tales efectos ingresarán al presupuesto del Inurbe y de las Cajas de Compensación Familiar en el período correspondiente, de acuerdo con el presupuesto anual mensualizado aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar, para el caso de estas últimas entidades. Las postulaciones serán recibidas en el referido Registro con una antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha prevista para la correspondiente asignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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