ARTICULO 42 . Academia Superior de Policía para Oficiales Extranjeros. Los oficiales de otra nacionalidad que realicen y aprueben el curso de academia superior de policía de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto, recibirán el título correspondiente.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 42
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.