Micelio

Artículo 98

El Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Directamente O Por Intermedio De Sus Delegados, Podrá Revisar Oficiosamente Hasta Dos Años Después De La Notificación, Las Liquidaciones Del Impuesto De Sucesiones Y Donaciones Que Hayan Sido Practicadas Por Las Oficinas Autorizadas Para Ello

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la División de Impuestos Nacionales, directamente o por intermedio de sus delegados, podrá revisar oficiosamente hasta dos años después de la notificación, las liquidaciones del impuesto de sucesiones y donaciones que hayan sido practicadas por las oficinas autorizadas para ello. E - Agotamiento de la vía gubernativa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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