Artículo primero. Destínase en la presente vigencia fiscal la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, para continuar la construcción de carreteras y caminos en el Departamento de Nariño, conforme al plan de inversiones que acuerden el Ministro de Obras Públicas y el Gobernador de dicho Departamento.
Decreto 123 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 123 de 1958 · Por el cual se destina una suma para unas obras regionales, se autoriza la construcción directa de otras y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.