Micelio

Artículo 1

El Personal De La Misión Colombiana Que Ha De Representar A La República En Los Trabajos De Delimitación Que Ejecutarán Los Expertos Árbitros Se Dividirá En Dos Secciones, En La Forma, Que En Seguida Se Expresa: La Primera Sección, Encargada De La Representación De La República En La Parte Norte De La Frontera, Correspondiente A La Alinderación Decretada Por El Árbitro Suizo En El Sector Artificial De La Segunda Sección Del Laudo Español De 1891, Y En La Parte De La Sección Tercera Del Mismo, Descrita En La Sentencia Suiza, Constará, Del Siguiente Personal: Un Ingeniero Jefe, Con La Asignación Mensual De Ochocientos Pesos ($ 800); Dos Ingenieros Astrónomos, Con Quinientos Pesos ($ 500) Mensuales Cada Uno; Un Abogado, Con Cuatrocientos Pesos ($ 400) Mensuales; Un Médico, Con Cuatrocientos Pesos ($

Decreto 1302 de 1922 · Por el cual se organiza la Misión colombiana en la demarcación de límites con Venezuela

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal de la Misión colombiana que ha de representar a la República en los trabajos de delimitación que ejecutarán los expertos árbitros se dividirá en dos secciones, en la forma, que en seguida se expresa: La primera sección, encargada de la representación de la República en la parte norte de la frontera, correspondiente a la alinderación decretada por el árbitro suizo en el sector artificial de la segunda sección del Laudo español de 1891, y en la parte de la sección tercera del mismo, descrita en la sentencia suiza, constará, del siguiente personal: Un Ingeniero Jefe, con la asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800); Dos Ingenieros Astrónomos, con quinientos pesos ($ 500) mensuales cada uno; Un abogado, con cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales; Un médico, con cuatrocientos pesos ($. 400) mensuales; Un Secretario con trescientos pesos ($ 300) mensuales. La segunda sección, encargada de la representación de la República en la parte sur de la frontera, correspondiente a la alinderación decretada por el árbitro suizo para la fijación de la situación del antiguo Apostadero del Meta , a que se refiere la sección V del Laudo español de 1891, y la fijación de la línea entre los ríos Atabapo y Guainía, a que se refiere el segundo sector de la sexta sección del mismo Laudo, se compondrá del siguiente personal: Un Ingeniero Jefe, con la asignación mensual de setecientos pesos ($ 700); Un Ingeniero Astrónomo, con setecientos pesos ($ 700) mensuales, y Un abogado, con cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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