ARTICULO 89. Los programas de reposición que adelanten las empresas de transporte municipal, las agremiaciones de transportadores y/u organismos de integración cooperativa de esta modalidad, deberán ser presentados al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito a fin de que éste los evalúe técnicamente y los proponga a las demás entidades del Estado que tienen que ver con el sector para que los impulsen y estimulen.
Artículo 89
Los Programas De Reposición Que Adelanten Las Empresas De Transporte Municipal, Las Agremiaciones De Transportadores Y/U Organismos De Integración Cooperativa De Esta Modalidad, Deberán Ser Presentados Al Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito A Fin De Que Éste Los Evalúe Técnicamente Y Los Proponga A Las Demás Entidades Del Estado Que Tienen Que Ver Con El Sector Para Que Los Impulsen Y Estimulen
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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