Art 1º El censo de población de que trata la Ley 82 de 1888 se levantará antes del día 31 de diciembre de 1891, y será presentado al Congreso en los primeros treinta día de secciones extraordinarias de 1892
Ley 109 de 1890 →Vigente
Artículo 1
Ley 109 de 1890 · por la cual se reforman los artículo 1º y 4º de la Ley 82 de 1888, sobre censo de población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.