Micelio

Artículo 48

Aportes

Decreto 188 de 2013 · por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aportes. Número de escrituras y cuantía. Los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no exentas, será determinado en los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente que fije el Gobierno Nacional cada año, así: NÚMERO DE ESCRITURAS AUTORIZADAS APORTE POR ESCRITURA VALOR APORTES 2013 (Ajustado a la centena más próxima) De 1 a 500 escrituras anuales 0.37% SMLMV por cada una $ 2.200,00 De 501 a 1000 escrituras anuales 0.47% SMLMV por cada una $ 2.800,00 De 1001 a 2000 escrituras anuales 0.56% SMLMV por cada una $ 3.300,00 De 2001 a 3000 escrituras anuales 0.65% SMLMV por cada una $ 3.800,00 De 3001 a 4000 escrituras anuales 0.75% SMLMV por cada una $ 4.400,00 De 4001 a 5000 escrituras anuales 1.00% SMLMV por cada una $ 5.900,00 De 5001 a 6000 escrituras anuales 1.20% SMLMV por cada una $ 7.100,00 De 6001 a 7000 escrituras anuales 1.40% SMLMV por cada una $ 8.300,00 De 7001 a 8000 escrituras anuales 1.60% SMLMV por cada una $ 9.400,00 De 8001 a 9000 escrituras anuales 2.20% SMLMV por cada una $ 13.000,00 De 9001 a 10000 escrituras anuales 2.40% SMLMV por cada una $ 14.100,00 De 10001 a 11000 escrituras anuales 2.80% SMLMV por cada una $ 16.500,00 De 11001 a 12000 escrituras anuales 3.25% SMLMV por cada una $ 19.200,00 De 12001 a 13000 escrituras anuales 4.25% SMLMV por cada una $ 25.100,00 De 13001 a 14000 escrituras anuales 5.25% SMLMV por cada una $ 30.900,00 De 14001 a 15000 escrituras anuales 6.50% SMLMV por cada una $ 38.300,00 De 15001 a 16000 escrituras anuales 8.50% SMLMV por cada una $ 50.100,00 De 16001 escrituras anuales en adelante 10.50% SMLMV por cada una $ 61.900,00

Parágrafo 1

Las escrituras públicas que contengan la venta o constitución de hipoteca de vivienda de interés social y su cancelación no serán computadas para la determinación de los aportes que, por cada instrumento, los notarios deben hacer de sus ingresos al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra la Superintendencia de Notariado y Registro.

Parágrafo 2

El valor del aporte de las escrituras públicas de compraventa o constitución de hipoteca de vivienda de interés social será del 50% del valor del aporte ordinario fijado en el rango que le corresponda.

Parágrafo 3

Escrituras públicas sin cuantía, de corrección y aclaración. Las escrituras públicas sin cuantía, las de corrección y las aclaratorias harán un aporte igual al 50% del valor del aporte ordinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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