Micelio

Artículo 1

Créase Por El Termino De Dos Años A Partir Del 1° De Junio De 1972, Dentro De La Jurisdicción Del Distrito Aduanero De Bogotá, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Para La Celebración De La Ix Feria Internacional De Bogotá, Que Funcionara En Los Terrenos De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S

Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase por el termino de dos años a partir del 1° de junio de 1972, dentro de la jurisdicción del Distrito Aduanero de Bogotá, una Zona Franca Aduanera Transitoria para la celebración de la IX Feria Internacional de Bogotá, que funcionara en los terrenos de la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., cuyos linderos generales son los siguientes; por el norte, con la calle 22-F; por el sur, con la diagonal 22-B, por el este, con la carrera 40, y por el oeste , con la carrera 43.

Parágrafo

En la organización de este certamen se provea de manera especial las manifestaciones que faciliten la integración entre los pueblos signatarios y de la asociación latinoamericana de libre comercio (ALALC), así como entre estos, las restantes agrupaciones supranacionales de comercio internacional y los países interesados en la promoción del intercambio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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