°. Intervención del Ministerio Público. En los trámites de insolvencia económica de la persona natural no comerciante en los que se discutan asuntos relativos a bienes del Estado, jurisdicción coactiva o reclamación de alimentos, el conciliador deberá comunicar por escrito dicha circunstancia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación de la solicitud, a los Procuradores Judiciales del Circuito Judicial del domicilio del deudor, o a las Procuradurías Provinciales en aquellos lugares donde aquellos no existan.
Decreto 3274 de 2011 →Vigente
Artículo 9
Intervención Del Ministerio Público
Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.