Los nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad, no podrán acceder al desempeño de las siguientes funciones o cargos públicos:
Los referentes en el artículo anterior.
Los Congresistas (artículo 179, numeral 7°, C. N.).
Los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos.
De lo relativo a los documentos de identidad, visas, pasaportes y servicio militar.