Micelio

Artículo 1

La Tesorería General Y Todas Las Oficinas Recaudadoras Dependientes De Ella, Liquidarán Y Pagarán, En La Forma En Que Se Ha Venido Practicando, Los Intereses Devengados Por Las Cédulas De Tesorería Del 2 Por 100, Que No Hayan Sido Pagados Hasta La Fecha En Que Se Emitieron Las Cédulas Del 10 Por 100 Que Se Entregaron Al Banco De La República

Decreto 1552 de 1923 · Por el cual se dispone la manera de pagar los intereses de las cédulas de Tesorería del 2 por 100

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Tesorería General y todas las oficinas recaudadoras dependientes de ella, liquidarán y pagarán, en la forma en que se ha venido practicando, los intereses devengados por las cédulas de Tesorería del 2 por 100, que no hayan sido pagados hasta la fecha en que se emitieron las cédulas del 10 por 100 que se entregaron al Banco de la República. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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