Micelio

Artículo 2.2.9.7.3.3

Factor Regional (Fr)

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Factor Regional (Fr). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales directos o indirectos al recurso hídrico.

Este factor se calcula con base en las siguientes variables:

Una variable ambiental asociada a la calidad de las aguas continentales superficiales o aguas marinas, la relación del caudal o volumen vertido con respecto al caudal o volumen de la fuente receptora del punto de descarga y la relación entre la concentración de los parámetros de la Demanda Bioquímica de Oxígeno DBO5 y la Demanda Química de Oxígeno DQO.

Una variable socioeconómica asociada a la categorización de los municipios y las necesidades básicas insatisfechas de los usuarios.

Una variable económica que aplica únicamente a los prestadores del servicio público de alcantarillado, de acuerdo con el avance en los proyectos de inversión en descontaminación hídrica.

El valor del factor regional no será inferior 1,00 y no superará el 5,50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán en dos cifras decimales.

El factor regional se aplicará directamente al cálculo de la tarifa mínima (Tm) y se determinará así:

Fr = (VA + Vs) - VE

Donde:

VA: Variable ambiental.

Vs: Variable socioeconómica.

VE: Variable económica

La variable Ambiental se determinará con la siguiente expresión:

VA = ((CICA * 0,16) + (CR * 0,16) + (CB * 0,48))

Donde:

CICA: Coeficiente del índice de calidad del agua.

CR: Coeficiente de relación.

CB: Coeficiente de biodegradabilidad.

CICA = Coeficiente del Índice de Calidad del Agua. Este coeficiente se determina a partir del cálculo del índice de calidad en las aguas continentales superficiales o marinas después del vertimiento de aguas residuales y representa el valor numérico que califica la calidad del recurso en una de cinco categorías, con base en las mediciones obtenidas para un conjunto de parámetros.

Para el cálculo del índice de calidad del agua (ICA) en la zona o tramo de influencia del punto de descarga en el caso de las aguas continentales superficiales, se deberá considerar la metodología de cálculo establecida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). En caso de contar con varios registros al año, la autoridad ambiental seleccionará el valor que considere más crítico.

En las aguas continentales superficiales el valor del CICA, se determinará de la siguiente manera:

Para el cálculo del Indicador de la Calidad de las Aguas Marinas (ICAM), se deberá considerar la metodología de cálculo establecida por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis (Invemar). En caso de contar con varios registros al año, la autoridad ambiental seleccionará el valor que considere más crítico.

En las aguas marinas el valor del CICA, se determinará de la siguiente manera:

CR = Coeficiente de relación. Este coeficiente se determina a partir de la relación de caudales o volúmenes promedio del vertimiento y el caudal o volumen promedio de las aguas continentales lenticas, lóticas o aguas marinas que reciben el punto de descarga.

Para los cuerpos de aguas continentales lóticas, el cálculo se realiza a partir de la relación del caudal promedio vertido y el caudal promedio del cuerpo de agua receptor en el cual se hace el vertimiento, en los mismos términos de unidades, de conformidad con los estudios, monitoreos, caracterizaciones y/o modelaciones realizadas por parte de la autoridad ambiental y los criterios que esta determine, el cual se expresa de la siguiente forma:

Donde:

Qver: Caudal promedio del Vertimiento.

Qr: Caudal promedio del cuerpo de agua lótico receptor.

En el caso de las aguas continentales lóticas el valor CR se determinará de la siguiente manera:

Para los cuerpos de aguas continentales lénticas, el cálculo se realiza a partir de la relación del volumen promedio vertido y el volumen promedio del cuerpo de agua receptor en el cual se hace el vertimiento, para una misma unidad de tiempo definida, de conformidad con los estudios, caracterizaciones y/o modelaciones realizadas por parte de la autoridad ambiental y los criterios que esta determine.

Para las aguas marinas, el cálculo se realiza a partir de la relación del caudal promedio vertido expresado en volumen y el volumen promedio afectado de las aguas marinas, para una misma unidad de tiempo definida, el cual dependerá entre otras variables de la distancia, la longitud de mezcla, la profundidad en la cual se hace el vertimiento, de acuerdo con los estudios, caracterizaciones y/o modelaciones realizadas por parte de la autoridad ambiental y los criterios que esta determine.

El cálculo se expresa de la siguiente manera:

Donde:

Vver: Volumen promedio del Vertimiento.

Vr: Volumen promedio de las aguas continentales lénticas o aguas marinas.

En el caso de las aguas continentales lénticas o aguas marinas el valor CR se determinará de la siguiente manera:

Este coeficiente se determina a partir de la relación de caudales o volúmenes promedio del vertimiento y el caudal o volumen promedio de las aguas continentales lénticas, lóticas o aguas marinas que reciben el punto de descarga.

CB = Coeficiente de biodegradabilidad. Este coeficiente relaciona los parámetros o sustancias contaminantes vertidas e indica si son de tipo orgánico o inorgánico, se determina a partir de la relación de concentración de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) y la concentración de la demanda química de oxígeno (DQO) en la descarga, con la siguiente expresión:

Donde:

DBO5: Concentración de la demanda bioquímica de oxígeno (mgO2/L).

DQO: Concentración de la demanda química de oxígeno (mgO2/L).

El valor de CB se determinará de la siguiente manera:

Parágrafo 1

En el evento en que la relación de biodegradabilidad sea superior a 0,8; el valor numérico del coeficiente de Biodegradabilidad CB será de 1,00.

Parágrafo 2

Para el cálculo de la variable ambiental del factor regional, la Autoridad Ambiental podrá considerar la información relacionada con la calidad del agua, el caudal o volumen promedio del recurso hídrico y la característica del vertimiento, que el usuario presente, en el marco de la evaluación o seguimiento del respectivo permiso de vertimiento o del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.

La variable Socioeconómica se determinará con la siguiente expresión:

Vs = ((CCM * 0,1) + (CNBI * 01))

Donde:

CCM: Coeficiente de categorización municipal.

CNBI: Coeficiente de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).

CCM =Coeficiente de categorización municipal. Este coeficiente corresponde a la categoría del municipio donde se realiza el vertimiento, definida por la Contaduría General de la Nación.

Para efectos de determinar la categoría del municipio se deberá tener en cuenta los criterios contenidos en el Decreto número 2106 de 2019 o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.

El valor del CCM se determinará de la siguiente manera:

CNBI= Coeficiente de Necesidades Básicas Insatisfechas. Este coeficiente se determina de acuerdo con el porcentaje de población en calidad de necesidades básicas insatisfechas (NBI) del municipio donde se localiza el punto de descarga, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

El valor del CNBI se determinará de la siguiente manera:

La variable Económica se determinará con la siguiente expresión:

Donde:

Cci: Coeficiente de construcción de Interceptores y/o emisarios finales.

CEV: Coeficiente de eliminación de puntos de vertimiento.

CDS: Coeficiente de estudios y diseños de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Ccs: Coeficiente de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Esta variable aplica únicamente a los prestadores de servicio público de alcantarillado y contempla el valor numérico del porcentaje de avance en los distintos proyectos de inversión en descontaminación hídrica, establecidos en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) o el instrumento que lo adicione, modifique o sustituya, los cuales deben estar articulados para su inclusión en el Plan de Obras Inversiones Regulado (POIR), o el que haga sus veces, a cargo del prestador.

El valor de la variable económica no será inferior a 0,00 y no superará el 1,00. Así mismo, los diferentes valores de los coeficientes incluidos en su fórmula de cálculo se expresarán en dos cifras decimales.

CCI = Coeficiente de construcción de Interceptores y/o emisarios finales. Este coeficiente se determina por el porcentaje de avance en la ejecución de los proyectos de inversión en descontaminación hídrica, enfocados en la construcción de interceptores y/o emisarios finales.

CEV= Coeficiente de eliminación de puntos de vertimiento. Este coeficiente se determina por el porcentaje de avance en la ejecución de los proyectos de inversión en descontaminación hídrica, enfocados en la eliminación de puntos de vertimiento.

CDS = Coeficiente de estudios y diseños de sistemas de tratamiento de aguas residuales. Este coeficiente se determina por el porcentaje de avance en la ejecución de los proyectos de inversión en descontaminación hídrica, enfocados en los estudios y diseños de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Ccs = Coeficiente de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Este coeficiente se determina por el porcentaje de avance en la ejecución de los proyectos de inversión en descontaminación hídrica, enfocados en la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

El valor de los coeficientes CCI CEV CDS CCS, se determinará de forma independiente de la siguiente manera:

Parágrafo 3

Para el porcentaje de avance de ejecución de las actividades de los proyectos de inversión en descontaminación hídrica, establecidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), se considerará un valor acumulativo conforme al cumplimiento de las mismas.

El carácter acumulativo de la variable económica implica que, a medida que aumente el porcentaje de avance de los proyectos de inversión anualmente, el valor de esta variable también se incrementará conforme a dichos avances, esto indica que el valor de la variable económica no podrá ser menor al del año anterior. Sin perjuicio de la revisión, ajuste o modificación del ordenamiento territorial, en el marco de lo establecido en la Ley 388 de 1997 o aquella que la reforme o sustituya, en donde la variable económica deberá ser nuevamente calculada.

Parágrafo 4

El coeficiente % de avance en los estudios y diseños de sistemas de tratamiento de aguas residuales CDS y en la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales CCS, se estimará en proporción al número de sistemas requeridos en el municipio y el porcentaje tratado en cada sistema, con base en la cobertura de prestación del servicio del sistema de alcantarillado.

Parágrafo 5

Para los casos en que el prestador del servicio público de alcantarillado cuente con sistema de tratamiento de aguas construido y en funcionamiento para la totalidad de aguas residuales generadas y con el respectivo permiso de vertimientos, se aplicará el valor de uno 1.00 a la variable económica para el año objeto de cobro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.9.7.3.3. Meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado. La meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual continúa vigente y podrá ser modificada o sustituida.

Dicho plan contemplará las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos y el cumplimiento de la meta individual establecida, así como los indicadores de seguimiento de las mismas. Para efectos del ajuste del factor regional se considerará el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.9.7.4.4. del presente capítulo.

Parágrafo 1

Aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado al iniciar el proceso de consulta, podrán presentar sus propuestas de meta individual de carga contaminante para el quinquenio y el indicador de número de vertimientos puntuales a eliminar por cuerpo de agua, los cuales deberán ser discriminados anualmente. Lo anterior sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea aprobado, así como de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

Parágrafo 2

Para aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado y, que a su vez no presenten durante el proceso de consulta su propuesta de meta individual de carga contaminante y el número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, la autoridad ambiental competente, con base en la mejor información disponible, establecerá la meta de carga contaminante para dicho usuario, especificando anualmente para el quin¬quenio tanto la carga total contaminante como el número total de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua. Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea probado, y de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

(Decreto 2667 de 2012, artículo 10)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015