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Artículo 3

Definiciones

Ley 2068 de 2020 · por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el desarrollo de la actividad turística SE establecen las siguientes definiciones:

1.

Turismo. Conjunto de actividades que realizan las personas -turistas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines, entre otros, de ocio, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios.

De acuerdo al desplazamiento de los viajeros, el turismo puede ser:

Turismo emisor. El realizado por nacionales en el exterior.

Turismo interno. El realizado por los residentes en el territorio económico del país.

Turismo receptivo. El realizado por los no residentes, en el territorio económico del país.

Excursionista. Denomínase excursionistas los no residentes que sir pernoctar ingresan al país con un fin diferente al tránsito.

Turista. Persona que realiza un viaje, que incluye una pernoctación, a un destino principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a un año, y con cualquier finalidad principal (negocios, ocio u otros motivo personal) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitados.

Capacidad de un atractivo turístico. Es el límite de uso turístico en un periodo de tiempo, más allá del cual el aprovechamiento de un atractiva, turístico es insostenible o perjudicial para el mantenimiento de sus valore. Ambientales, sociales y culturales. Su determinación supone el uso de metodologías o mecanismos que establezcan límites máximos de use)

Turístico por la afluencia de personas o por comportamientos de las visita~ que superen las condiciones óptimas de dichos atractivos.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará los lineamientos para la definición de la capacidad del atractivo turístico, de acuerdo a las metodologías existentes.

4.

Capacidad de carga. Es la intensidad de uso turístico por afluencia de personas en un periodo de tiempo, más allá de la cual el aprovechamiento de un atractivo turístico es insostenible o perjudicial para la calidad medioambiental, el patrimonio natural y cultural de dicho atractivo. Esta : noción supone el establecimiento de límites máximos de uso, los cuales estarán determinados por los siguientes factores:

Disponibilidad de recurso hídrico para la comunidad receptora y la actividad turística.

Disponibilidad de servicios públicos esenciales para la comunidad receptora y la actividad turística.

Riesgo de impactos ambientales.

Riesgo de impactos sociales y económicos.

Necesidad de preservación y protección del atractivo turístico.

Búsqueda de satisfacción de los visitantes.

Infraestructura y planta turística con capacidad para soportar de manera sostenible el límite máximo de visitantes.

La capacidad de carga será fijada por la autoridad correspondiente, según el tipo de atractivo turístico y conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Cuando se trate de atractivos turísticos ubicados en las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la capacidad de carga será fijada por la respectiva autoridad ambiental, atendiendo también lo~ lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrolle Sostenible. En cualquier caso, los impactos inherentes al ejercicio de la actividad podrán ser moderados, mitigados, compensados o corregidos mediante la implementación de medidas de manejo. Lo anterior; sin perjuicio de lo establecido en las normas ambientales vigentes.

5.

Límites de Cambio Aceptable. Es una metodología de manejo 'y monitoreo, que puede ser aplicada a los atractivos turísticos, para definir límites medibles respecto a los cambios generados por los visitantes sobre sus condiciones socio-culturales y ambientales, incluidos los relativos a los efectos del cambio climático sobre los destinos, con el fin de establecer estrategias apropiadas de gestión y manejo del atractivo que garanticen el cumplimiento de dichos límites.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará la aplicación de la metodología de Límites de Cambio Aceptable para la planificación y administración de los atractivos turísticos. Para el caso de los atractivos turísticos ubicados en las áreas culturales y/o naturales protegidas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá la reglamentaci6n en conjunto con las autoridades competentes.

Las autoridades ambientales competentes deberán tener en consideración los estudios existentes de los institutos de investigación científica del orden nacional y deberán estar articulados con los planes de adaptación climática; al momento de tomar una decisión que involucre la sostenibilidad de la · áreas naturales y/o protegidas.

6.

Ecoturismo. El ecoturismo es un tipo de actividad turística especializada desarrollada en ambientes naturales conservados, siendo la motivación esencial del visitante observar, aprender, descubrir, experimentar) apreciar la diversidad biológica y cultural, con una actitud responsable) para proteger la integridad del ecosistema y fomentar el bienestar de 1, comunidad local.

El ecoturismo incrementa la sensibilización con respecto a la conservación de la biodiversidad, el entorno natural, los espacios naturales conservado y los bienes culturales, tanto entre la población local como entre lo · visitantes, y requiere procesos de gestión especiales para minimizar e impacto negativo en el ecosistema.

Prestador de servicio turístico. Toda persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o en el extranjero, que, directa o indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos a que se refiere esta ley. El prestador de servicios turístico~ deberá inscribirse en el Registro Nacional de Turismo previamente a la prestación de servicios turísticos.

Plataforma electrónica o digital de servicios turísticos. Es aquel que permite a los turistas buscar y encontrar un servicio turístico en Su destino de viaje, contactarse con el prestador, reservar y/o pagar por el servicio. Intermedian entre el turista y el prestador de servicios y cobrar una comisión, remuneración o tarifa de uso al prestador o al turista, o (ambos.

Parágrafo

No son plataformas electrónicas o digitales de servicio turísticos aquellas que prestan servicios de publicidad o se limitan a facilita el proceso de transmisión y difusión de contenidos, sin adoptar un modelo de negocios de intermediación para la prestación de un servicio turístico.

Operador de plataforma electrónica o digital de servicio turísticos. Persona natural o jurídica que administra, opera o representa una plataforma electrónica o digital de servicios turísticos.

Turismo de Reuniones, Incentivos, Congresos y Exhibiciones. Es u tipo de actividad turística en la que los visitantes viajan por un motivo específico profesional y/o de negocio a un lugar situado fuera de su lugar de trabajo y residencia con el fin de asistir a una reunión, actividad evento, conferencia o congreso, feria comercial y exposición u otro motivo profesional o de negocios. Representa un espacio de encuentro socialización, intercambio de conocimientos, de contactos, de experiencia entre los participantes, para hacer negocios, conocerse y compartir.

Atractivos turísticos. Recursos naturales y culturales que tienen E potencial y capacidad de atraer a los visitantes.

1.

Etnoturismo. Hace referencia al turismo especializado que se realiza en territorios donde se encuentran asentados grupos étnicos, destinado a fines culturales, educativos y recreativos y que busca dar a conocer las tradiciones, saberes ancestrales, historia, valores culturales, forma de vida manejo ambiental, costumbres y demás particularidades propias de dichos grupos.

2.

Turismo deportivo. Es un tipo de actividad turística en la que el principal motivo de viaje consiste en presenciar o participar en un evento deportivo o practicar una disciplina deportiva en escenarios al aire libre o encubierto bien sea dentro de espacios urbanos y acondicionados especialmente paré: tal efecto, o dentro de espacios naturales en aire, tierra o agua, según su~ modalidades y/o así mismo su visita.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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