°. Falta de quórum o de mayorías. Cuando a la reunión no concurriere la mitad más uno de la totalidad de los pensionados o la elección no pueda realizarse por falta de acuerdo de la mayoría absoluta de los asistentes, el funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que la preside, informará de este hecho al Director Territorial del Trabajo, quien de inmediato designará el representante de los pensionados. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Para la designación se tendrán en cuenta la asistencia a la reunión, o que sea directivo o miembro de la asociación pensional si existiere. CAPITULO II Concertación de Condiciones Laborales Temporales Especiales
Decreto 63 de 2002 →Vigente
Artículo 5
Falta De Quórum O De Mayorías
Decreto 63 de 2002 · por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 29, 30, 40 y 42 de la Ley 550 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.