Micelio

Artículo 2.2.13.15.3

Sistema De Equivalencias En Semanas De Los Recursos Ahorrados En El Servicio Social Complementario De Beneficios Económicos Periódicos (Beps)

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema de Equivalencias en semanas de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) . Las personas que hayan ahorrado en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), y se encuentren afiliadas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, una vez presenten la solicitud de pensión por vejez, podrán solicitar que los recursos en ese Servicio Social Complementario sean trasladados a la administradora de pensiones a la que se encuentren afiliadas, con el fin de que sean contabilizados como semanas cotizadas o como capital necesario para el reconocimiento de la pensión de vejez en el Sistema General de Pensiones, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Semanas Totales =Semanas SGP ÷ Semanas BEPS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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