º . El Gobierno estimulará la industria del mazamorreo o lavadero de pobres; vigilará por que los que se dediquen a ella no sufran mermas injustas en la venta de los metales preciosos que produzcan, o en el valor del "certificado de oro" a que tengan derecho, estableciendo sanciones de máxima severidad para los contraventores. Las disposiciones de este artículo serán reglamentadas por el Gobierno.
Ley 61 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Ley 61 de 1947 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre comercio de oro y minería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.