Documentos representativos de las participaciones en las carteras colectivas cerradas y escalonadas. Para las carteras colectivas cerradas y escalonadas los derechos de participación de los inversionistas estarán representados en documentos que tienen la calidad de valores en los términos del artículo 2° de la Ley 964 de 2005 y las normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o deroguen.
Para las carteras colectivas cerradas y escalonadas con compartimientos, cada compartimiento dará lugar a la emisión de sus propios documentos negociables. Estos documentos serán representativos de una alícuota sobre la cartera colectiva. CAPITULO II Valoración de la cartera colectiva y sus participaciones