º los decretos dictados en ejercicio de esta autorización deberán ser sometidos a la aprobación del poder ejecutivo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 390 de 1929 →Vigente
Artículo 2
Los Decretos Dictados En Ejercicio De Esta Autorización Deberán Ser Sometidos A La Aprobación Del Poder Ejecutivo
Decreto 390 de 1929 · Adicional a los Decretos 1389 y 1537 de 1928, sobre facultades al Director General de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.