Además de las obras de que trata el artículo 2° de la Ley 36 de 1962 , quedan comprendidas, en las mismas condiciones, las siguientes:
La construcción y dotación completa de un matadero público moderno adecuado;
La construcción y dotación de las plazas de mercado;
La construcción de un centro comercial en la manzana que hoy ocupa la plaza de mercado;
La ampliación de la red telefónica;
La terminación de la plaza de ferias;
Cualquier otra obra que determine el Concejo, que tenga carácter retributivo y que sea aceptada por el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos Nacionales.
En las mismas condiciones, queda comprendido el empréstito que haga el Municipio de Popayán para unificar su deuda, a bajo interés y largo plazo de amortización.
Queda en estos términos adicionado el artículo 2° de la Ley 36 de 1962 .