Art. 2.° Los actuales Rectores continuarán en el desempeño de las funciones de su cargo por el tiempo que fija el artículo 83 de la Constitucion nacional, respecto de algunos emplea dos del órden administrativo.
Decreto 18720227 de 1872 →Vigente
Artículo 83
De La Constitucion Nacional, Respecto De Algunos Emplea Dos Del Órden Administrativo
Decreto 18720227 de 1872 · aclaratorio de una disposición universitaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.