Micelio

Artículo 1

Ley 102 de 1961 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la población de Belén, en el Departamento de Boyacá, y se decreta un auxilio para obras importantes de este Municipio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación del Municipio de Belén (Boyacá), y como un justo homenaje a la contribución de sus habitantes a la causa de la Independencia Nacional, del progreso, de la paz y concordia ciudadanas, lo auxilia con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), destinados a la realización de las obras que adelante se enumeran:

Para la terminación de la fachada y enlucimiento interiores del Centro de Salud-Hospital del expresado Municipio, la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00).

Para dotación del mismo Centro de Salud-Hospital, la cantidad de cien mil pesos ($100.000).

Para la "Escuela Integral", destinada principalmente a la enseñanza de artes y oficios para jóvenes que hayan cursado estudios en la escuela pública primaria, y que por carencia de medios no tengan cómo seguir alguna carrera o estudios secundarios, la supia de ciento treinta mil pesos ($ 130.000.00).

Esta "Escuela Integral" será organizada y dirigida por el Gobierno Departamental de Boyacá, y el edificio donde funcione será aportado por el Municipio de Belén.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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