Además de los cargos fijados por Decretos anteriores en las obras de construcción y conservación de Bocas de Ceniza, créanse los siguientes, con las asignaciones que a continuación se expresan:
los sueldos del personal creado por este artículo se cubrirán con la partida para adquisiciones, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y Puerto Terminal de Barranquilla (Capítulo 111, artículo 1963) o con sus similares de vigencias anteriores.