Micelio

Artículo 1

Adiciónese Un Capítulo 4 Al Título 4 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1077 De 2015, El Cual Quedará Así: Capítulo 4 Programa Barrios De Paz Sección 1 Definición Y Objetivos Artículo 2

Decreto 1470 de 2024 · por el cual se reglamenta el artículo 298 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese un Capítulo 4 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así: CAPÍTULO 4 PROGRAMA BARRIOS DE PAZ SECCIÓN 1 DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Artículo 2.2.4.4.1.1. Programa Barrios de Paz. El Programa Barrios de Paz es estructurado y ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), las entidades territoriales y las organizaciones que dentro del proceso se caractericen y hagan parte del mismo. Este Programa tiene como propósito la construcción de paz en territorios desarrollados por las comunidades, para lo cual se requiere la puesta en marcha de tres procesos simultáneos: i) Aumento de la presencia institucional; ii) celebración de pactos y acuerdos en un marco de gobernanza territorial; y iii) desarrollo de procesos con las comunidades orientados al empoderamiento y fortalecimiento de la capacidad instalada, a partir de los procesos sociales que dieron origen al asentamiento. Conforme a las disposiciones del presente decreto, con este Programa se podrán financiar y/o gestionar intervenciones integrales en áreas urbanas y rurales donde se han desarrollado asentamientos, con el fin de materializar la paz en el territorio colombiano mediante las siguientes acciones: legalizaciones urbanísticas, titulación, reasentamiento de población en zonas de alto riesgo no mitigable, obras de mitigación y adaptación al cambio climático, mejoramiento integral, mejoramiento de vivienda, autoconstrucción, vivienda nueva en sitio propio y demás alternativas, contempladas para la generación de soluciones habitacionales, así como la provisión de soportes territoriales, el desarrollo de infraestructura local vial y de servicios públicos, mejoramiento o provisión de espacio público, equipamientos, proyectos relacionados con la seguridad humana y la convivencia, y cualquier otra intervención encaminada a la prevención y reducción de riesgos naturales y antrópicos, mediante el mejoramiento de las condiciones físicas, ambientales, jurídicas o urbanísticas de los asentamientos beneficiados. En el marco de este Programa, las intervenciones en cada asentamiento o grupo de asentamientos colindantes deberán ser estructuradas mediante Planes de Gestión del Hábitat, conforme se, establece en el artículo 2.2.6.8.2.1 del presente Decreto. Los asentamientos beneficiaros del Programa Barrios de Paz podrán recibir apoyo de otras entidades del orden nacional, en los términos de los artículos 2.2.4.4.3.2. y 2.2.4.4.3.3 del presente Decreto. Para el diseño y ejecución de estas intervenciones se deberán atender los requisitos normativos previstos para cada tipo de intervención.

Parágrafo 1

Cualquier asentamiento humano podrá ser objeto del Programa Barrios de Paz, sin importar si se encuentra en suelo rural, urbano o de expansión urbana, el tratamiento urbanístico al que se encuentre sometido o su origen formal o informal, conforme lo dispone, entre otros, el artículo 17 de la Ley 2044 del 2020 y demás normas concordantes. Lo anterior, siempre que cumpla con los requisitos del presente decreto y se formule el Plan de Gestión del Hábitat como hoja de ruta de las intervenciones. En todo caso, no podrá realizarse titulación ni legalización sobre suelos de protección ambiental o zonas en las que se presenten riesgos no mitigables. La ejecución del Programa Barrios de Paz en suelo rural o de expansión urbana se realizará sin perjuicio de la obligación que le asiste a los municipios y distritos de iniciar los procesos relacionados con el reconocimiento del asentamiento humano, atendiendo las normas municipales o distritales que resulten aplicables al tipo de suelo en específico.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional podrá brindar apoyo a los municipios y distritos para la estructuración y ejecución del Programa Barrios de Paz a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para este propósito se atenderán las disposiciones del presente decreto y los instrumentos de planificación de las entidades territoriales y se respetará la autonomía de las entidades territoriales. Artículo 2.2.4.4.1.2. Objetivos del Programa Barrios de Paz. El Programa Barrios de Paz tiene como objetivo principal promover intervenciones que, mediante el aumento de la presencia y articulación institucional, generen pactos y acuerdos impulsores de procesos de reconciliación que impacten favorablemente en la construcción de paz territorial, fortaleciendo y empoderando a las organizaciones de base y a los habitantes de los espacios urbanos y rurales del territorio nacional. Estas intervenciones están orientadas a la provisión de soportes territoriales y mejoramiento de la calidad del hábitat en los asentamientos que presenten deficiencias o precariedad en su estructura físico espacial, contribuyendo en la consolidación de territorios sostenibles, equitativos y equilibrados. Las intervenciones se diseñarán y ejecutarán partiendo de un concepto de hábitat integral para la paz territorial; garantizando que los procesos respondan a las necesidades sociales, económicas y culturales de la comunidad. Para el desarrollo de los procesos se tomarán en consideración enfoques poblacionales, diferenciales, interseccionales, de género y de derecho a la ciudad. El Programa consta de los siguientes objetivos específicos: Hábitat, calidad de vida y conectividad territorial . Ofrecer soluciones inte­grales a las deficiencias habitacionales de la población beneficiada, articulando acciones en materia de vivienda, legalización urbanística, titulación, abasteci­miento de agua potable, saneamiento básico, gestión de residuos, equipamientos, espacio público, servicios públicos, movilidad, transporte y uso y ocupación del territorio. Se buscará contribuir a la articulación física y funcional de los asenta­mientos con su entorno urbano o rural para garantizar una adecuada integración urbanística. Ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental. Fomentar el uso y ocupación sos­tenible del territorio, incorporando, entre otras, medidas normativas y operati­vas específicas para atender las circunstancias diferenciales en los procesos de consolidación del hábitat y construcción de vivienda, tendientes a la adaptación y mitigación del cambio climático, a la recuperación de la calidad ambiental y urbanística y al manejo del riesgo mitigable y no mitigable e incorporación de tecnologías limpias, buscando privilegiar soluciones basadas en la naturaleza. Paz territorial. Promover la participación incluyente, integral y amplia de las comunidades beneficiarias, así como de las organizaciones de base, contribuyen­do en la consolidación de procesos constructores de paz territorial, reconociendo el mejoramiento· integral del hábitat como instrumento para la reparación terri­torial, impulsando procesos de construcción de memoria colectiva, reparación con garantías de no repetición a las víctimas del conflicto y el derecho de estas personas a vivir en territorios donde se incorporen intervenciones vinculadas a la cultura de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización. Inclusión social y económica con acceso a oportunidades . Contribuir en la re­ducción de la pobreza mediante una estrategia multidimensional e interseccional que involucre acciones en el plano físico-funcional, socioeconómico, cultural, y ambiental, para la integración e inclusión de los asentamientos precarios dentro de la estructura funcional y productiva de los territorios, reconociendo que los procesos derivados de la implementación del programa Barrios de Paz son par­te integral de la oferta habitacional de los municipios, posibilitando de manera progresiva el disfrute equitativo de los bienes, servicios y espacios públicos de calidad. Para este fin, se propenderá por fortalecer los procesos basados en las economías solidarias y el diálogo de saberes y por aminorar los factores que de­terminan la segregación socioespacial y sus consecuencias en la calidad de vida de habitantes de los asentamientos. Accionar diferencial por parte de las entidades públicas . Diseñar mecanis­mos de participación que permitan a las entidades actuar de manera eficiente, para cumplir sus objetivos de manera armónica con las realidades de la población beneficiada. Estos mecanismos se diseñarán y ejecutarán con sustento en una co­municación diferencial con la población, comprendiendo que existen diferentes formas de ocupar y entender el territorio. Artículo 2.2.4.4.1.3. Componentes del Programa Barrios de Paz . Los componentes del programa Barrios de Paz, son dos y se definen así: Componente Estructural , compuesto por las construcciones físicas perma­nentes sobre el territorio, que permiten la integración del asentamiento a la es­tructura funcional de la ciudad, tales como soluciones habitacionales, redes de infraestructura vial y de servicios públicos, equipamientos colectivos y espa­cios públicos. Este componente también comprende las acciones que conlleven a mitigar riesgos y adaptar el asentamiento a condiciones derivadas del cambio climático, recuperar ambientalmente el entorno o adelantar procesos de restau­ración ecológica privilegiando la implementación de soluciones basadas en la naturaleza. Con este componente se busca impactar positivamente en los indicadores de desarrollo humano como camino para la reducción de la desigualdad como paso fundamental para la construcción de paz territorial en el país. Componente de gestión comunitaria , que integra acciones y procesos encami­nados a generar capacidades, individuales y comunitarias, para fortalecer a las organizaciones, mejorar las condiciones de asociatividad y sus ingresos, medidas que mejoren las condiciones de seguridad humana, convivencia y reconciliación. En el componente de gestión comunitaria se deben fortalecer procesos sociales relacionados con la autogestión, la autoconstrucción o la ayuda mutua, la construcción de memoria colectiva y el intercambio de saberes entendidas como políticas que permitan reconocer al poblador del territorio intervenido como dinamizador y actor principal, para que con un enfoque holístico y participativo, se logre atender las necesidades inmediatas de infraestructura y vivienda y, al mismo tiempo, fortalecer la cohesión social y el empoderamiento comunitario, asegurando la viabilidad a largo plazo de las intervenciones realizadas.

Parágrafo

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá liderar la coordinación y articulación con las entidades de los Niveles Nacional, Regional y Local, públicas, privadas y del tercer sector que sean competentes para desarrollar cada uno de los componentes del Programa Barrios de Paz o que puedan complementar las intervenciones en el marco de programas propios de cada una de ellas, buscando la confluencia de esfuerzos económicos, técnicos y humanos para optimizar los recursos en cada territorio intervenido. Lo anterior, conforme se disponga en el convenio que se suscriba con la entidad territorial. SECCIÓN 2 PLANES DE GESTIÓN DEL HÁBITAT Artículo 2.2.4.4.2.1. Plan de Gestión del Hábitat. Es el instrumento de planificación, gestión y financiación, mediante el cual se precisan las metas y el alcance de las intervenciones que se realizarán en los asentamientos objeto del Programa Barrios de Paz, así como sus estrategias de ejecución y financiamiento. Deberá estructurarse un Plan de Gestión del Hábitat por cada asentamiento o grupo de asentamientos colindantes beneficiados y se deberá desarrollar en estrecha articulación con los Planes Colectivos de Vida y los Manuales de Construcción de Comunidad y Convivencia que existan, las normas urbanísticas de los planes de ordenamiento territorial, la normatividad vigente y las condiciones urbanísticas existentes en los asentamientos, para responder efectivamente a las necesidades sociales, económicas y culturales de la comunidad, partiendo de un enfoque de atención integral. El Plan de Gestión del Hábitat se podrá adoptar por el alcalde municipal o distrital, o por quien éste delegue, por iniciativa pública o de particulares, y deberán formularse y ejecutarse con la participación de las comunidades beneficiadas. Los alcaldes municipales o distritales contarán con discrecionalidad para determinar las autoridades y entidades que participarán en la estructuración y ejecución del Plan de Gestión del Hábitat. También podrán contratar a terceros para estos efectos, si así lo consideran conveniente.

Parágrafo

Las intervenciones del Programa Barrios de Paz en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), así como en las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2079 de 2021 y demás normativa vigente y relacionada. Artículo 2.2.4.4.2.2. Contenido de los Planes de Gestión del Hábitat . El Plan de Gestión del Hábitat contendrá los siguientes aspectos, para los cuales se deberán considerar las condiciones normativas que resulten aplicables, incluyendo lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial, según el tipo de suelo de que se trate, y los resultados de la caracterización territorial, social y económica: Información general. La identificación y delimitación de las áreas objeto de intervención. Articulación territorial y precisión de soportes territoriales. Se deben seña­lar, definiendo y/o precisando, según aplique, los siguientes aspectos: Estructura ambiental, gestión del riesgo y adaptación al cambio climático . Los elementos ambientales y los requerimientos para adelantar procesos de re­habilitación, recuperación o restauración ecológica y paisajística, así como, la incorporación de la gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de los estudios básicos y de detalle existen­tes o elaborados en el proceso de formulación del plan, que permitan establecer las áreas de riesgo no mitigable y aquellas en condición de amenaza o de riesgo medio o bajo. Para el suelo rural se deberán, contemplar los elementos asociados con la infraestructura para la seguridad alimentaria. Soportes territoriales: identificación, delimitación y/o precisión de los elemen­tos de soportes territoriales necesarios para el mejoramiento del asentamiento: (i) Infraestructura de movilidad, indicando la disposición, trazado y estado de la malla vial local; (ii) Espacio público con el dimensionamiento general y deli­mitación de parques, plazas, plazoletas, alamedas y demás espacios destinados para la permanencia y la recreación de la población; (iii) Servicios públicos con el dimensionamiento general para la disposición y trazado de las redes de in­fraestructura, abordando, según aplique, las soluciones a las dificultades en el acceso de agua potable, saneamiento básico, manejo integral de residuos sólidos y energía, incluyendo las áreas de difícil gestión; y, (iv) Infraestructura social y equipamientos colectivos, incluyendo, entre otros, los destinados a servicios de educación, cultura, salud, bienestar social, deporte, seguridad, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos y administración pública. Normas urbanísticas: La indicación de las normas urbanísticas que resultan aplicables específicamente al área objeto de intervención, conforme a las normas urbanísticas de los instrumentos de planificación territorial, la normatividad vi­gente y las condiciones urbanísticas existentes en el asentamiento. Articulación socioeconómica y construcción de territorios de paz: Se debe señalar, definiendo y/o precisando, según apliquen, los siguientes aspectos

a)

Inclusión productiva: Propuesta de estrategia multidimensional que involucre acciones de inclusión productiva para la integración de los asentamientos dentro de la estructura socioeconómica de los entornos rurales y urbanos, incremento de las posibilidades de acceso a servicios y oportunidades económicas, y reducción de factores que acentúan la segregación socioespacial. Se deben relacionar los mecanismos para la promoción de las economías solidarias y el turismo sosteni­ble y responsable para generar oportunidades económicas de la población y con­tribuir a la paz y convivencia, con base en un modelo de basura cero y economía circular.

b)

Territorios de paz con participación incidente: Estrategias sociales y jurídicas para aumentar la seguridad en la tenencia, promover las asociaciones público-po­pulares, la gestión comunitaria en la resolución de conflictos, la reconciliación, las garantías de no repetición para las víctimas y la planificación y ejecución de las intervenciones, incluyendo herramientas para la reconstrucción del tejido social, la promoción de la sana convivencia, la apropiación de los entornos, la sostenibilidad de las intervenciones a realizar y fortalecimiento de la participa­ción ciudadana y empoderamiento comunitario. Se podrán incluir programas y procesos centrados en la implementación del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la Ley de Paz Total y otras políticas enfocadas en la reconstrucción del tejido social en el país, procesos de reconciliación, procesos de retorno y reubicación, así como aquellas acciones, contempladas en los Planes de Reparación Colectiva de que trata la Ley 1448 de 2011. Estructuración financiera . Contemplando, entre otros, costos estimados, cro­nograma de actividades, instrumentos de gestión, fuentes de financiación y el flujo de fondos donde se discriminen las inversiones que se realizarán en cada fase. Se establecerán los mecanismos que permitan e incentiven la actuación conjunta y concertada del sector público con el sector privado y el tercer sector, tales como la determinación de mayores aprovechamientos urbanísticos para cumplir obligaciones de necesidades de soportes urbanos, pagos compensatorios, alianzas público-privadas y público-populares; y beneficios tributarios. La estructura financiera del Plan de Gestión del Hábitat en ningún caso podrá reemplazar las obligaciones urbanísticas que se hayan establecido en el reparto equitativo de cargas y beneficios, especialmente para los proyectos previstos en planes parciales, licencias urbanísticas y/o cualquier instrumento que desarrolle y complemente los instrumentos de planificación territorial. Las intervenciones del Programa Barrios de Paz podrán financiarse con recursos provenientes de terceros, incluyendo fondos públicos que, por la destinación de sus recursos, puedan ser utilizados para estos efectos. Contenido programático. Incluye la estrategia general de gestión de los pro­yectos y las intervenciones con las fases para su ejecución. Se deben incluir las acciones requeridas para conseguir una adecuada gestión predial y articulación urbanística y económica de las áreas objeto de intervención con aquellas que le resulten colindantes. Los proyectos y las intervenciones deben propender por adoptar medidas activas y pasivas para permitir el uso eficiente del agua y la energía y una gestión eficiente de residuos. En las intervenciones se procurará implementar infraestructuras verdes, soluciones basadas en la naturaleza y sistemas urbanos de drenaje sostenible. Control urbano . Definición de mecanismos para prevenir y controlar el creci­miento informal del asentamiento beneficiado mediante acuerdos que articulen esfuerzos entre los organismos de vigilancia y control, los gobiernos municipales y distritales y las comunidades, atendiendo las competencias y condiciones pre­vistas en la Ley 1801 de 2017 y el marco normativo que la reglamenta. Se deben incorporar dentro de los Planes, la cartografía a la escala establecida en el marco normativo vigente de los planes de ordenamiento territorial según corresponda a suelo urbano o rural, y los estudios de soporte harán parte integral de la adopción del Plan de Gestión del Hábitat.

Parágrafo 1

En los casos en los que una entidad territorial disponga con anterioridad de un instrumento de planificación, gestión y/o financiación, con contenidos similares a los del Plan de Gestión del Hábitat, se podrá establecer que dicho instrumento hace parte de este último. En el Plan de Gestión del Hábitat únicamente se desarrollarán los estudios y contenidos previstos en este artículo que no se hayan incluido en dicho instrumento de planificación, gestión y/o financiación del municipio o distrito.

Parágrafo 2

En el caso de que se requiera revisar o modificar excepcionalmente el Plan de Ordenamiento Territorial para viabilizar una intervención o proyecto del Programa Barrios de Paz, se podrán adelantar las intervenciones o proyectos que no requieran de dicha revisión o modificación. Para adelantar la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión del Hábitat y sus estudios de soporte podrán ser el fundamento y estudio técnico al que alude el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, para efectuar dicho proceso. Artículo 2.2.4.4.2.3. Planeación participativa de la comunidad y organizaciones comunitarias para la formulación. Para la formulación del Plan de Gestión del Hábitat se adelantarán procesos de planeación participativa con las comunidades, con el fin de involucrar a la población en la definición del alcance y priorización de las intervenciones a desarrollar y lograr acuerdos sobre mecanismos de sostenibilidad, corresponsabilidad y demás estrategias para conseguir la apropiación democrática de las intervenciones a ejecutar. La participación tendrá como finalidad garantizar que las acciones encaminadas a mejorar las condiciones de seguridad humana y convivencia, así como la infraestructura a desarrollar, respondan a las necesidades sociales, económicas y culturales de la comunidad involucrada, consolidando un territorio sostenible, equitativo y equilibrado, contribuyendo a las políticas de construcción de paz y reconciliación en el marco de los procesos y acuerdos de paz que se adelanten. Las intervenciones que se definan en el Plan de Gestión del Hábitat deberán socializarse, articularse y ponerse en conocimiento de los distintos sectores administrativos, del orden nacional y territorial, involucrados en la planeación y ejecución del Programa Barrios de Paz, así como de las organizaciones sociales y comunitarias de las áreas objeto de intervención, tales como los organismos de acción comunal. Esta coordinación institucional será liderada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y evaluará y definirá mecanismos y estrategias de gestión pertinentes para articular las intervenciones planteadas con los programas ofrecidos por entidades públicas del orden nacional, regional y territorial. Artículo 2.2.4.4.2.4. Caracterización del asentamiento. Como parte de la formulación del Plan de Gestión del Hábitat se adelantará una caracterización físico-espacial, social y étnico cultural del asentamiento que se verá beneficiado por el Programa Barrios de Paz, determinando las condiciones de las viviendas y los entornos urbanísticos, con el objeto de verificar las deficiencias urbanísticas que se presentan en materia de servicios públicos, infraestructura vial local, espacio público y equipamientos, entre otros aspectos. Asimismo, se realizará una primera valoración general sobre las problemáticas sociales y, especialmente, de convivencia que se experimentan en el asentamiento. Para realizar la caracterización se diseñará un instrumento concebido desde la perspectiva de la construcción de paz territorial, se tomarán en consideración las fuentes de información existentes. De esta manera, no será necesario desarrollar los estudios o contenidos que ya se dispongan en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollan o complementan. Además, se incluirá la construcción colectiva de un Plan de Vida con un imaginario deseable y posible, que incluya líneas de acción, definición, caracterización y priorización de problemas, desde la perspectiva de autodiagnósticos proactivos que establezcan, de forma diferenciada, el papel de los actores, tanto en la identificación de las causas de los problemas como en sus soluciones, y la definición de proyectos estratégicos priorizando aquellos de marcada ejecución colectiva. Artículo 2.2.4.4.2.5. Modificación del Plan de Gestión del Hábitat . El Plan de Gestión del Hábitat es propio de cada comunidad y está articulado a los planes de desarrollo, y podrá ser modificado por iniciativa del alcalde, habiéndose surtido un proceso que considere procesos participativos, teniendo en cuenta las organizaciones sociales y las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste. Artículo 2.2.4.4.2.6. Licencias urbanísticas, permisos y autorizaciones . La expedición de todas las licencias urbanísticas en sus distintas modalidades, reconocimiento de edificaciones y la ejecución de las actuaciones se sujetarán a lo previsto en la Ley 388 de 1997, el presente Decreto, los planes de ordenamiento territorial, el acto de legalización urbanística, el Plan de Gestión del Hábitat y los demás instrumentos que lo desarrollen y complementen. Los permisos y autorizaciones que expidan las autoridades deberán partir de la norma urbanística prevista en el marco normativo vigente que se haya indicado en los Planes de Gestión del Hábitat.

Parágrafo

Para el reconocimiento de las viviendas y de las edificaciones destinadas a equipamientos colectivos, las administraciones municipales o distritales podrán adelantar las acciones jurídicas y urbanísticas orientadas a expedir la orden administrativa de que trata el artículo 6° de la Ley 1848 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya. Estas actuaciones estarán dirigidas a obtener el reconocimiento de edificaciones en las condiciones y plazos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión del Hábitat, la legalización urbanística del asentamiento respectivo y/o demás instrumentos que complementen y desarrollen el Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 2.2.4.4.2.7. Gestión y acompañamiento social en el Programa Barrios de Paz. Las autoridades territoriales realizarán un acompañamiento social a los hogares que habiten en los asentamientos beneficiados con el Programa Barrios de Paz, de tal forma que se garantice la participación durante las diferentes etapas de la intervención para incorporar su idiosincrasia, identidad y cultura, promoviendo el empoderamiento, mediante un proceso de acompañamiento que promueva la corresponsabilidad, la convivencia, la reconciliación, la organización y la autogestión comunitaria, así como el sentido de pertenencia por la infraestructura a desarrollar. Las decisiones que como resultado se adopten deberán partir de consensos y acuerdos sociales para asegurar la sostenibilidad de las intervenciones, fomentando la corresponsabilidad de los habitantes en el mantenimiento del espacio público, los equipamientos y, en general, de la infraestructura que se desarrolle en el marco de este programa. Este acompañamiento social buscará generar prácticas y proyectos que propendan por un desarrollo sostenible y contribuyan a la protección de los elementos de importancia ambiental y cultural. Se implementará una estrategia de gestión social que promueva la convivencia pacífica y la cooperación entre la población beneficiada y permita la reconstrucción de los tejidos sociales, en aquellos espacios en que se identifique esta necesidad. La reconstrucción del tejido social propenderá por consolidar una convivencia pacífica entre los habitantes del asentamiento. En tanto resulte viable y la población beneficiada lo considere adecuado, se adoptarán estrategias para la promoción de la economía popular y el turismo sostenible y responsable para generar oportunidades económicas de la población y contribuir a la paz y convivencia. Con este fin, se desarrollará una articulación con las instituciones locales, de tal forma que se facilite la formalización y operación de los emprendimientos de la población, con base en su vocación económica. Artículo 2.2.4.4.2.8. Comité Barrios de Paz. El alcalde conformará un Comité Técnico en el que se articularán las diferentes entidades, organizaciones sociales o comunitarias involucradas en la estructuración y ejecución del Plan de Gestión del Hábitat, con el objeto de, entre otros propósitos, coordinar entre las entidades la concurrencia de recursos, la priorización de acciones y un adecuado diseño y ejecución de los proyectos, en el marco de las alianzas público-populares. Las organizaciones sociales y comunitarias podrán solicitar a la alcaldía la conformación del comité. SECCIÓN 3 MECANISMOS Y ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 2.2.4.4.3.1. Articulación interinstitucional. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, según manifestación de municipios y distritos, se encargará de articular los mecanismos de asistencia técnica y de financiamiento de las diferentes entidades del orden nacional, de tal forma que los asentamientos seleccionados sobre los que se pretenda aplicar el Programa Barrios de Paz puedan acceder a dichos mecanismos. Para la articulación interinstitucional, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creará la Mesa Nacional para el desarrollo del programa Barrios de Paz, que será la instancia de coordinación entre entidades del sector central y las entidades territoriales. En esta mesa se definirán y priorizarán los componentes y proyectos a financiar en el marco del Programa Barrios de Paz, conforme a las solicitudes de las entidades territoriales. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentará el funcionamiento de la instancia. Artículo 2.2.4.4.3.2. Participación del Gobierno nacional. El Gobierno nacional podrá financiar las intervenciones de las que trata el Programa Barrios de Paz. Sin perjuicio de otros mecanismos de ejecución que puedan ser implementados, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá celebrar un contrato de fiducia mercantil para la creación de un patrimonio autónomo, al que se podrán incorporar y transferir los recursos del Programa Barrios de Paz, así como aquellos de los que trata el artículo 2.2.4.4.3.3 del presente Decreto. El patrimonio autónomo administrará estos recursos y podrá realizar la contratación derivada de las intervenciones a financiar, para lo cual contará con las subcuentas que resulten necesarias. En el evento en que se requiera, podrá contratarse a un tercero con los recursos administrados por el patrimonio autónomo o de otras fuentes, para que desarrolle la asistencia técnica y operación del programa. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la autoridad territorial suscribirán los convenios y/o acuerdos institucionales pertinentes para definir las condiciones para realizar los aportes y las obligaciones asociadas a la elaboración de estudios, formulación y/o la ejecución del Plan de Gestión del Hábitat respectivo. El financiamiento del Gobierno nacional sólo se otorgará en aquellos casos donde se cumplan los criterios de necesidad y viabilidad, previo estudio de las solicitudes presentada por las autoridades territoriales.

Parágrafo 1

La selección de la fiduciaria, la celebración del contrato para la constitución del patrimonio autónomo y la ejecución y liquidación de los proyectos por parte de los referidos patrimonios se regirá exclusivamente por las normas del derecho privado.

Parágrafo 2

Las transferencias de recursos a los patrimonios autónomos por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), o de la entidad que haga sus veces, se tendrán como mecanismo de ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo 3

Para la ejecución del convenio y/o acuerdos institucionales, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá celebrar, en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil para que el patrimonio autónomo que se constituya administre los recursos del programa y realice la contratación derivada. A través de dicho patrimonio autónomo, y en el evento en que se requiera, podrá contratarse a un tercero para que desarrolle la asistencia técnica y operación del programa. Artículo 2.2.4.4.3.3. Recursos complementarios . Los recursos asignados al Programa de Barrios de Paz se podrán complementar con los aportes que realicen las entidades nacionales y territoriales, comunidad, particulares y asociaciones, de conformidad con las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el convenio y/o acuerdo institucional. Estos recursos podrán ser transferidos directamente al patrimonio autónomo que constituya el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). Las entidades territoriales podrán destinar recursos, en dinero o en especie, para desarrollar obras y acciones relacionadas con el Programa Barrios de Paz. En todo caso, los recursos mencionados podrán ingresar al respectivo patrimonio autónomo del que trata el artículo 2.2.4.4.3.2 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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