Artículo noveno. Son funciones del Director de la Escuela de Arte Dramático
Responder ante el Director del Teatro Colón por el normal funcionamiento de la Escuela;
Suplir las faltas temporales del Director del Teatro;
Dirigir, con la inmediata colaboración del Director del Teatro Colón, las labores de la Escuela de Arte Dramático;
Cumplir y hacer cumplir las normas que regulen la marcha de la Escuela;
Elaborar; conjuntamente con el Director del Teatro Colón, los reglamentos de la Escuela de Arte Dramático, los cuales deberán ser adoptados por resolución del Ministerio de Educación Nacional, para que surtan efectos legales;
Elaborar, conjuntamente con el Director del Teatro Colón, los planes de estudio y los programas de trabajo de la Escuela;
Rendir informes mensuales al Director del Teatro Colón, sobre el desarrollo de las labores de la Escuela, y formular las sugerencias pertinentes para su mejor funcionamiento. Sección IV. De los Grupos de Artes Escénicas.