Micelio

Artículo 9

Decreto 969 de 1961 · Por el cual se reorganiza el teatro de colón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Son funciones del Director de la Escuela de Arte Dramático

a)

Responder ante el Director del Teatro Colón por el normal funcionamiento de la Escuela;

b)

Suplir las faltas temporales del Director del Teatro;

c)

Dirigir, con la inmediata colaboración del Director del Teatro Colón, las labores de la Escuela de Arte Dramático;

d)

Cumplir y hacer cumplir las normas que regulen la marcha de la Escuela;

e)

Elaborar; conjuntamente con el Director del Teatro Colón, los reglamentos de la Escuela de Arte Dramático, los cuales deberán ser adoptados por resolución del Ministerio de Educación Nacional, para que surtan efectos legales;

f)

Elaborar, conjuntamente con el Director del Teatro Colón, los planes de estudio y los programas de trabajo de la Escuela;

g)

Rendir informes mensuales al Director del Teatro Colón, sobre el desarrollo de las labores de la Escuela, y formular las sugerencias pertinentes para su mejor funcionamiento. Sección IV. De los Grupos de Artes Escénicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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