Artículo quinto. El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Bogotá, D.E.,
El Instituto, con sujeción a la política y programas del sector salud y atendiendo a la naturaleza de sus actividades, podrá extender su acción a todas las regiones del país creando unidades o dependencias que podrán no coincidir con la división política del territorio. Además, buscará la coordinación e integración de sus actividades con las entidades que constituyen el Sistema Nacional de Salud.