Micelio

Artículo 5

Decreto 671 de 1975 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto número 707 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Bogotá, D.E.,

Parágrafo

El Instituto, con sujeción a la política y programas del sector salud y atendiendo a la naturaleza de sus actividades, podrá extender su acción a todas las regiones del país creando unidades o dependencias que podrán no coincidir con la división política del territorio. Además, buscará la coordinación e integración de sus actividades con las entidades que constituyen el Sistema Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 671 de 1975