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Artículo 16

Corresponde Al Fondo Especial Para Investigaciones: A) Coadyuvar A La Financiación De Planes, Programas Y Proyectos De Investigación Y De Desarrollo Científico Y Tecnológico En El Campo De La Salud Y La Biomedicina Humana

Decreto 1473 de 1990 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Fondo Especial para Investigaciones

a)

Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y de desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud y la biomedicina humana.

b)

Canalizar los aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, en planes, programas y proyectos de investigación y de desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud;

c)

Financiar proyectos de desarrollo científico y tecnológico calificados como prioritarios por el Gobierno Nacional y que se relacionen con el progreso de las ciencias del área de la salud;

d)

Financiar estímulos económicos para las tareas de investigación y desarrollo tecnológico en el campo de la salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1473 de 1990