Micelio

Artículo 15

Designación En Provisional Del Curador Urbano

Decreto 992 de 1996 · por el cual se reglamenta el capítulo IV del Decreto Extraordinario 2150 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Designación en provisional del curador urbano . Habrá lugar a la designación provisional de los curadores urbanos en los siguientes casos

1.

Cuando el concurso es declarado desierto.

2.

Por renuncia de quien ejerce la curaduría.

3.

Por suspensión temporal o destitución de quien ejerce la curaduría.

4.

Por incapacidad temporal o definitiva de quien ejerce la curaduría.

5.

Por muerte de quien ejerce la curaduría.

6.

Por vacaciones o licencia de quien ejerce la curaduría.

Parágrafo

La designación provisional de quien ejerza la curaduría la hará el alcalde municipal o distrital. En los casos de vacaciones y licencias el reemplazo será escogido por el curador urbano y designado por el alcalde municipal o distrital. La provisionalidad no podrá ser mayor de 60 días y en los casos indicados en los numerales 1, 2, 3 y 5 el alcalde municipal o distrito deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha en que ocurra la contingencia. Se exceptúan de este término de provisionalidad suspensión temporal o licencia en el ejercicio de la curaduría, la cual será igual a la duración de la respectiva suspensión o licencia. En los casos de los numerales 2 y 6, el curador urbano no podrá separarse de su cargo mientras no se haya designado su reemplazo.

Parágrafo transitorio

En los municipios y distritos en los cuales el 6 de junio de 1996 no se encuentren en operación los curadores urbanos, los alcaldes los designarán provisionalmente, mientras se culmina el proceso de selección de que trata los artículos 11 y siguientes del presente Decreto. Los curadores provisionales contarán con el apoyo de las oficinas de planeación, o las que hagan sus veces, para la expedición de las licencias de urbanismo y construcción. Esta disposición transitoria dejará de regir el 31 de diciembre de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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