Designación en provisional del curador urbano . Habrá lugar a la designación provisional de los curadores urbanos en los siguientes casos
Cuando el concurso es declarado desierto.
Por renuncia de quien ejerce la curaduría.
Por suspensión temporal o destitución de quien ejerce la curaduría.
Por incapacidad temporal o definitiva de quien ejerce la curaduría.
Por muerte de quien ejerce la curaduría.
Por vacaciones o licencia de quien ejerce la curaduría.
La designación provisional de quien ejerza la curaduría la hará el alcalde municipal o distrital. En los casos de vacaciones y licencias el reemplazo será escogido por el curador urbano y designado por el alcalde municipal o distrital. La provisionalidad no podrá ser mayor de 60 días y en los casos indicados en los numerales 1, 2, 3 y 5 el alcalde municipal o distrito deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha en que ocurra la contingencia. Se exceptúan de este término de provisionalidad suspensión temporal o licencia en el ejercicio de la curaduría, la cual será igual a la duración de la respectiva suspensión o licencia. En los casos de los numerales 2 y 6, el curador urbano no podrá separarse de su cargo mientras no se haya designado su reemplazo.
En los municipios y distritos en los cuales el 6 de junio de 1996 no se encuentren en operación los curadores urbanos, los alcaldes los designarán provisionalmente, mientras se culmina el proceso de selección de que trata los artículos 11 y siguientes del presente Decreto. Los curadores provisionales contarán con el apoyo de las oficinas de planeación, o las que hagan sus veces, para la expedición de las licencias de urbanismo y construcción. Esta disposición transitoria dejará de regir el 31 de diciembre de 1996.