Art. 1.° Créanse las oficinas postales y telegráficas (en la línea de Orocué) que en seguida se expresan, cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales en oro: Corrales, Departamento de Tundama. Un Telegrafista Administrador de Correos $ 20 Un Cartero 4 Mongua, Departamento de Tundama. Un Telegrafista Administrador de Correos 20 Un Cartero 4 Gámeza, Departamento de Tundama Un Telegrafista Administrador de Correos 20 Un Cartero 4 Labranzagrande, departamento de Tundama , Un Telegrafista Administrador de Correos 35 Un Cartero 6
Decreto 85 de 1906 →Vigente
Artículo 1
Decreto 85 de 1906 · Por el cual se crean unas oficinas y se aumenta una asignación en el Ramo Postal y telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.