Micelio

Artículo 7

Ley 2153 de 2021 · por la cual se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre priorizarán, en tanto sea posible, la rehabilitación, liberación y/o reintroducción de especies que se encuentran albergadas en sus instalaciones, para dar espacio a otros individuos rescatados o entregados voluntariamente pop parte de la ciudadanía.

Para cumplir con este cometido, los CAV deberán contar de forma permanente con médicos veterinarios zootecnistas, biólogos y demás profesionales idóneos.

En el caso de los animales que no pueden ser liberados, estos serán remitidos a instituciones o instalaciones adecuadas para su manejo bajo cuidado humano.

Parágrafo 1

Los CAV operarán de forma continua las 24 horas, incluyendo fines de semana y festivos.

Parágrafo 2

Los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre (CAV), deberán contar con un registro detallado del proceso de rehabilitación, liberación y/o reintroducción de cada una de las especies que tengan albergadas, con el fin de realizar seguimiento y control al procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2153 de 2021