En todos los establecimientos destinados al cumplimiento de penas o medidas de seguridad, se deben clasificar y mantener en departamentos separados, los grupos de recluídos que se encuentren en condiciones psíquicas y físicas afines, para, lo cual debe tenerse principalmente en cuenta el hecho cometido, la vida anterior del condenado y sus capacidades para el trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.