Micelio

Artículo 78

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los establecimientos destinados al cumplimiento de penas o medidas de seguridad, se deben clasificar y mantener en departamentos separados, los grupos de recluídos que se encuentren en condiciones psíquicas y físicas afines, para, lo cual debe tenerse principalmente en cuenta el hecho cometido, la vida anterior del condenado y sus capacidades para el trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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