Terminales de Operación Satélite, Periférica. Las obligaciones, deberes, prohibiciones y sanciones de que trata la presente Sección, se aplicarán a las Terminales de Operación Satélite, Periférica.
El Ministerio de Transporte adoptará las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Sección en lo que se refiere a los Terminales de Operación Satélite, Periférica.
(Decreto 2028 de 2006, artículo 5° y 6°).