Micelio

Artículo 35

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyen rentas brutas:

1.

Las cantidades que de las reservas contenidas en uno o varios años como deducción de la renta bruta por concepto de depreciación, agotamiento y deudas de dudoso o difícil cobro, se apliquen a finalidades diferentes.

2.

Las reservas de protección y recuperación de activos que se hayan aceptado como exentas del impuesto de renta, y que se distribuyan a los socios a títulos de utilidades sin capitalizarlas. Es entendido que las reservas que se capitalicen no configuraran ninguna renta para la compañía, pero a los socios se les considerara como renta el dividendo recibido en forma de acciones, tomadas estas por su valor nominal, o las correspondientes participaciones de utilidades, según la clase de compañía de que se trate.

3.

Las recuperaciones obtenidas por la venta o enajenación, a cualquier título de bienes depreciables, sobre los cuales se hayan aceptado amortizaciones para los fines del impuesto sobre la renta, hasta concurrencia del monto de las reservas concedidas.

4.

La recuperación total o parcial, en dinero o en especie, de bienes respecto de los cuales se hayan concedido deducciones por pérdidas, hasta concurrencia del monto de las deducciones concedidas por tal concepto.

5.

Los ingresos o aprovechamientos que provengan de recuperaciones, devoluciones o rebajas por concepto de inversiones, para cuya amortización se hayan concedido deducciones, hasta concurrencia del monto de estas.

6.

La recuperación de deudas declaradas sin valor o incobrables y la de deudas de dudoso o difícil cobro, para las cuales se hayan aceptado deducciones, hasta concurrencia del monto de estas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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