Constituyen rentas brutas:
Las cantidades que de las reservas contenidas en uno o varios años como deducción de la renta bruta por concepto de depreciación, agotamiento y deudas de dudoso o difícil cobro, se apliquen a finalidades diferentes.
Las reservas de protección y recuperación de activos que se hayan aceptado como exentas del impuesto de renta, y que se distribuyan a los socios a títulos de utilidades sin capitalizarlas. Es entendido que las reservas que se capitalicen no configuraran ninguna renta para la compañía, pero a los socios se les considerara como renta el dividendo recibido en forma de acciones, tomadas estas por su valor nominal, o las correspondientes participaciones de utilidades, según la clase de compañía de que se trate.
Las recuperaciones obtenidas por la venta o enajenación, a cualquier título de bienes depreciables, sobre los cuales se hayan aceptado amortizaciones para los fines del impuesto sobre la renta, hasta concurrencia del monto de las reservas concedidas.
La recuperación total o parcial, en dinero o en especie, de bienes respecto de los cuales se hayan concedido deducciones por pérdidas, hasta concurrencia del monto de las deducciones concedidas por tal concepto.
Los ingresos o aprovechamientos que provengan de recuperaciones, devoluciones o rebajas por concepto de inversiones, para cuya amortización se hayan concedido deducciones, hasta concurrencia del monto de estas.
La recuperación de deudas declaradas sin valor o incobrables y la de deudas de dudoso o difícil cobro, para las cuales se hayan aceptado deducciones, hasta concurrencia del monto de estas.