Micelio

Artículo 108

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigilancia judicial. La vigilancia judicial se ejercerá ante los tribunales, juzgados y demás autoridades que desempeñen funciones judiciales, por el respectivo agente del Ministerio Publico, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Procurador General de la Nación, a los procuradores de distrito y a los jefes de oficinas seccionales.

El Procurador General de la Nación por sí mismo o por intermedio de los procuradores delegados, ejercerá lo vigilancia en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Tribunal Disciplinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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